MUSICA Y CORAZONES

lunes, 27 de enero de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS (III)

DE COMO LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR UNA DENUNCIA AL JUEZ SE CONVIERTE EN UNA VENGANZA 
 
 
En mi artículo anterior (II); después de haber hecho la denuncia en el juzgado de lo penal y transcurridos 20 días de la misma, casualmente nos llegan dos comunicaciones.
  • Una de los Servicios de Inspección de Mayores de la Xunta de Galicia. Que tras una queja interpuesta en el Libro de Reclamaciones de esa Residencia privada de ancianos, donde está mi familiar hace más de 23 años y en vez de responder a la reclamación presentada, aprovechan manifestando lo siguiente: 
“De la documentación facilitada por el centro se deriva, que la usuaria presenta en  la  actualidad unas necesidades asistencias y cuidados especializados que no pueden ser prestad, ni tratados de forma correcta en el centro que ahora reside, el cual según la autorización que tiene concedida, tiene por finalidad acoger a personas mayores autónomas, requiriendo el traslado de mi familiar a un centro con plazas para dependientes”. 
 
La otra comunicación de la Fiscal Provincial-Sección Incapacidades, comunicándonos la apertura de un  procedimiento de presunta incapacitación de mi familiar.
 
CONSIDERACIONES A ESTOS DOS ESTAMENTOS OFICIALES.
 
 En el caso de los Servicios de Inspección de la Xunta de Galicia:

 1º.Que por esos Servicios de Inspección, se tome una queja en el Libro de Reclamaciones de esa Residencia, para intentar TRASLADAR a una persona de 99 años, después de 23 años viviendo en esa Residencia privada, sin pensar en las graves consecuencias que pude ocasionarle. Sin argumentación, ni motivación alguna de; "¿cuáles son esos cuidados especializados que necesita?". En el caso de mi familiar, no son otros que; los mínimos imprescindibles en cualquier residencia de ancianos.

2º. ¿Por qué esos Servicios de Inspección de Mayores de la Xunta, que se supone hacen periódicas visitas, FALSEAN LA TIPOLOGIA DEL CENTRO CON ARBITRARIEDADES que: “según la autorización concedida, esa Residencia tiene por finalidad acoger a personas mayores autónomas”?.

3º. DE TODOS ES CONOCIDO; QUE DE SIEMPRE TODA UNA PLANTA de esa Residencia, está dedicada íntegramente a personas con algún grado de DEPENDENCIA. Actualmente además de mi familiar hay 6 más, varios con alzheimer y atados.

4º El Reglamento Interno de esa Residencia, aprobado por los citados Servicios de Inspección de la Xunta de Galicia, dice: Centro de atención gerontológico.
Por un instante hagamos una PRESUNCIÓN que fuera como dicen: Residencia para gente autónoma”. En ese caso DEBERIAMOS preguntarnos; una vez que el anciano por sus circunstancias, enfermedad, paso del tiempo, etc, acabe con algún grado de dependencia ¿QUÉ HACEMOS CON ÉL?. Sí es así, DEBERIA estar recogido en el Reglamento Interno del Centro o en los contratos suscritos entre el anciano y el Centro a su ingreso. ¿Se informa de esto al entrar en esa Residencia?. 

5º. Es una excusa recurrente y amenazante; amparada bajo el MIEDO por parte de la dirección de esta Residencia, FALSEANDO  las condiciones en la prestación de cuidados y atenciones de los ancianos, para cambiarlo de Centro, sí el anciano o sus familiares presentan quejas y una forma de imponer la Ley del Miedo.


1º. Habiéndonos concedido el tramite de audiencia a los familiares más próximos e indicarle a la fiscal que no había ningún motivo para incapacitarla, pues de siempre nos hemos ocupado de nuestro familiar. ¿Por qué sin investigar intenta que  después de 23 años cambiemos a nuestro familiar de residencia?. ¿Por qué la fiscal  Dña. C.P.V inicia un procedimiento de presunta incapacitación a propuesta de la dirección de la Residencia privada de ancianos?.

2º. ¿Para qué y con el fin de proteger a quién?. A una persona que ronda los 100 años, sin patrimonio y dinero que gestionar, en la que su familia le complementa el alojamiento de esa Residencia, los gastos médicos y que SIEMPRE se ha ocupado de ella.

3º Realmente ¿ en qué beneficia esa incapacitación a mi familiar?. ¿Se sigue por esa Fiscalía el mismo criterio con el resto de sus compañeros de esa Residencia, sin familia, con bienes y un deterioro cognitivo más grave que el de mi familiar?.

4º.  En el tramite de audiencia se le informó a la Fiscal que; toda una planta de esa Residencia, había gente dependiente¿Por qué en la exposición de motivos para incapacitar a nuestro familiar argumenta la Fiscal que el Centro es para personas mayores autónomas?. ¿Qué relación tiene con un procedimiento de incapacitación?.

5º. Igualmente se le informó de una DENUCIA PREVIA, por presuntos malos tratos a mi familiar, así otras negligencias y un intento de suba de la estancia ilegal al ser muy por encima del IPC.

Resumiendo muchos nos preguntamos: ¿qué hay detrás de esta decisión totalmente arbitraria e injusta del fiscal. C.P?.

"LA OBRA MAESTRA DE LA INJUSTICIA ES PARECER JUSTO SIN SERLO"

Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.

INCAPACITACIÓN : http://www.hipocampo.org/entrevistas/mgluna.asp

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