MUSICA Y CORAZONES

sábado, 25 de octubre de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA. RESUMEN; LA INEPTITUD DIRECTIVA, LA LEX ARTIS MÉDICA Y LAS ARBITRARIEDADES DE: LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN AUTÓNOMICOS Y "LA JUSTICIA"


REFLEXIONES Y CUESTIONES PLANTEADAS.

 
Llegado a esta altura del DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA  y dado que; una de las cuestiones que se describía era la incapacitación de mi familiar, procedimiento iniciado por la dirección de esa Residencia sin contar y comunicar nada a su familia  y habiendo sido incapacitada judicialmente y haberme nombrado tutor legal , conviene hacer un resumen-reflexión de cuanto he expuesto.
 
ANTECEDENTES: INGRESO EN LA RESIDENCIA. EL CONTRATO.

El ingreso de mi familiar hace 24, no surgió de forma automática, sino que fue necesario una serie de contactos previos, negociaciones, consentimiento entre las partes. Ratificado posteriormente en ese acuerdo contractual de voluntades que ha tenido y tiene fuerza de Ley durante todos estos años.
Ese ingreso de mi familiar en esa Residencia de A Coruña se hizo de forma LIBRE Y VOLUNTARIA, valiéndose por si misma y sin ninguna enfermedad o minusvalía como requisitos previos para su ingreso.
Eligió ese Centro por estar cerca de su familia. La CONFIANZA que le otorgaba y las GARANTIAS dadas a cambio de una remuneración mensual; cuidados y atenciones en TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS que sobrevinieran, incluidos los de una posible enfermedad en la cual acabara siendo dependiente, evidentemente como NO PODIA SER DE OTRA FORMA. En esa situación estuvo cerca de 15 años en los cuales se valía por si misma.
 
"LA IGNORANCIA ES LA NOCHE DE LA MENTE; PERO UNA NOCHE SIN LUNA NI ESTRELLAS".
 
 LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA.

Desde el momento del ingreso de una persona mayor en una residencia, la DIRECCIÓN SE OBLIGA CON ESE ANCIANO. Es por ello que el perfil de quien va desempeñar este tipo de trabajo para el cual no todo el mundo sirve, debe tener unos conocimientos, tolerancia y ciertas habilidades afectivas con las personas mayores. El buen hacer directivo, NO PERMITE un ambiente hostil, acepta las críticas, las indaga y comprueba qué está fallando en la atención al anciano, tratando de SOLUCIONARLO y que NO SE REPITA. Su éxito dependerá de ese grado de satisfacción y gratitud del anciano, así como de su familia.

En el caso de la dirección de la Residencia de nuestro familiar, NINGUNA de esas premisas se cumplieron, Así:
    • Después de presentarle las quejas, en vez de mediar y solucionar que estas no se repitieran, fueron a más. Es más; ha negado las negligencias.
    • Ni una sola vez pese al estado que presentaba nuestro familiar y vernos salir con él a urgencias, nos peguntó qué pasaba o dónde íbamos y mucho menos llamar por teléfono para interesarse por mi familiar, pese haber quedado ingresado.
    • Ni una sola vez ha intentado mediar, solucionar o hablar con nosotros.
    • Ha negado sistemáticamente la información solicitada sobre nuestro familiar. Dos veces que la facilitó era contradictoria.
    • En sus escritos y testifical ante el juez la directora de la residencia R.F.S, recurrió a las justificaciones más irracionales, negando en todo momento los hechos y entrando continuamente  en contradicciones.
    • Se preocupa más por otros intereses que por el bienestar de los ancianos.
    • Inicia en VENGANZA un procedimiento de incapacitación de mi familiar, a espaldas de la familia y sin comunicarlo.
    • Falsea la tipología de la Residencia que dirige, manifestando que es para personas autónomas. Cuando posteriormente reconoce ante el juez todo lo contrario y siendo conocedora que; de siempre TODA una planta de esa Residencia, es de dependientes.
 
 "EL TIPO MÁS NOBLE DE HOMBRE TIENE UNA MENTE AMPLIA Y SIN PREJUICIOS. EL HOMBRE INFERIOR ES PREJUICIADO Y CARECE DE UNA MENTE AMPLIA".

LEX ARTIS Y ÉTICA DEL MÉDICO DE ESA RESIDENCIA

 Toda actuación asistencial debe constituir una exigencia ética y legalmente exigible. La obligación del médico es una actividad diligente y acomodada a su LEX ARTIS y no al fin de resultados. Como recoge la sentencia del T.S del 10 de diciembre de 1996 :” el médico no está obligado a curar a los pacientes, sino a suminístrale las atenciones requeridas según su estado actual “.
En nuestro caso hay  un NEXO DE CONEXIÓN DOLOSA entre la ACTUACIÓN NEGLIGENTEMENTE   documentada del medico J.J.A y el RESULTADO DAÑOSO PRODUCIDO a mi familiar, así: 
 
  • Su negligentemente praxis omitió el elementalmente imprescindible tacto rectal  confundiendo un GRAN FECALOMA con una deposición líquida diarréica en la que casi fallece. Más aún; siendo conocedor de la patología del enfermo, con episodios anteriores de obstrucción por formación de fecalomas.
  • Falsea la información en los escritos que entrega a su familia, afirmando que los laxante suministrados no son efectivos, los micralax tampoco y administrándole un enema que dice haber sido muy efectivo, cuando al siguiente día dada la sintomatología que presentaba mi familiar, la llevamos a un hospital y le detectan obstrucción intestinal según el parte urgencias.
  • Erra reiteradamente en su praxis y diagnósticos, afirmando en sus escritos a la familia que mi familiar tiene una conjuntivitis, cuando presenta una infección de orina y un gran fecaloma, por varias veces.
  • Hizo informes falsos para la incapacitación de mi familiar con patologías inexistente, aumentando u omitiendo intencionadamente otras.
"LA IGNORANCIA HUMANA NO PERMANECE DETRÁS DE LA LEX ARTIS DE CADA PROFESIONAL SINO QUE CRECE CON ELLA".

 LAS ARBITRARIEDADES DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LA XUNTA:

 Estaremos todos de acuerdo que; la finalidad de los LIBROS DE RECLAMACIONES, no son precisamente de dedicatorias y halagos.
En nuestro caso, tras una reclamación presentada en el citado Libro de Reclamaciones de esa Residencia de ancianos, es tomada la misma para que toda una Secretaria General Técnica M.S.D de la Conselleria de Trabaja y Bienestar de la Xunta de Galicia a la que pertenece los Servicios de Inspección, comunicarnos que: La Residencia donde reside nuestro familiar desde hace 24 años, es un Centro para personas autónomas y mi familiar como era dependiente necesitaba unas necesidades asistenciales y cuidados técnicos especializados, que no podían darle y había que trasladarla”. Conviene recordar que previamente a esta comunicación se había interpuesto una denuncia a la dirección por MALOS TRATOS.
Aquello que es un derecho a reclamar, se convirtió en una VENGANZA, con las siguientes ARBITRARIEDADES PARTIDISTAS:
 
  • La citada carta de los Servicios de Inspección de la Xunta, llega además un mes después de haber interpuesto una denuncia a esa Residencia por MALOS TRATOS contra mi familiar. Era una simple carta y no RESOLUCIÓN como dicen,  pues los actos administrativos (Resolución), son recurrentes mediante recurso y NUNCA hemos presentado tal.
  • ¿QUÉ FISCALIZAN en esas periódicas visitas a esa Residencia los Servicios de Inspección de la Xunta?. Cuando de TODOS ES CONOCIDO que en esa residencia coruñesa; toda una planta es de dependientes. De todos modos a nadie se le escapa que las inspecciones actúan previa cita previaaa....
  • Durante más de 35 años que lleva funcionando esa Residencia en A Coruña. ¿Qué hacían o a dónde envian a los ancianos que habiendo entrado en su día valiéndose por si mismo, por las  circunstancias que sean o el paso del tiempo pasan a ser dependientes?. ¿Qué hizo los Servicios de Inspección de la Xunta de Galicia en estos años?.  ¿Cuál era la COSTUMBRE en todos estos años?. Mi familiar lleva 11 años en silla de ruedas siendo dependiente.
  • Tanto el Reglamento Interno de esa Residencia, validado por los Servicios de Inspección de la Xunta, como los contratos suscritos entre los ancianos y el Centro, así como la propia trabajadora social de esa Residencia A.R.P en un reportaje de prensa publicado,  indican y manifiesta todo lo contrario: CENTRO DE DEPENDIENTES.
  • En esa  exhaustiva labor inspectora de la Xunta sobre la tipología de esa Residencia,  también se CONTRADICEN con la testifical de la directora de esa Residencia y un auto del propio juez de lo penal,  quienes respectivamente manifiestan que; el centro es de dependientes y con licencia de la Xunta para ello.
  • ¿Cuáles son esos cuidados técnicos que necesita mi familiar según  los eficientes Servicios de Inspección de la Xunta?. Ayuda para las actividades básicas, cambiar el pañal, darle la medicación y/o colocar un simple enemaEsos no son cuidados técnicos como dicen, sino que son los MINIMOS CUIDADOS IMPRESCINDIBLES en cualquier residencia de mayores.

  • "NO SON LAS MALAS HIERBAS LAS QUE AHOGAN LA BUENA SEMILLA, SINO LA NEGLIGENCIA DEL CAMPESINO".
     
LA ARBITRARIEDADES DE LA JUSTICIA: FISCAL y JUEZ:

La capacidad de una persona debe ser la REGLA, la excepción la incapacitación, pues por encima de todo está su LIBERTAD DE DECISIÓNEs por ello que tanto el  juez como la fiscalía deben INVESTIGAR un procedimiento tan restrictivo,  otorgando al mismo y al presunto incapaz las máximas garantías.
En nuestro caso además, no debemos obviar que todo cuanto anteriormente he expuesto había sido puesto en conocimiento de la justicia en las denuncias presentadas por nuestro abogado y por mi, sí bien la justicia actuó de forma ARBITRARIA Y PARTIDISTA:

 Nos cita la fiscal C.P.V como familiar para ver la situación económica y la guardia custodia de nuestro familiar. Mi sorpresa cuando la fiscal afirma que; la guardia custodia de mi familiar la teníamos nosotros.
¿Quién tiene la guardia custodia de una persona que está dentro de una Residencia de mayores?. ¿Quién tiene la guardia custodia  de los alumnos en horario lectivo en un centro de enseñanza?.
En cuanto a la situación económica en sus antecedentes de hecho manifesta la fiscalía  que: "el centro es para personas autómonas sin relación alguna con un proceso de incapacitación y subyaciendo bajo esta "afirmación"; un traslado de residencia. ¿Ha investigado o contrastado la tipología de esa Residencia la fiscal C.P?.
  • Si la fiscalía inicia un procedimiento de presunta incapacitación de una persona ( a propuesta de la dirección de la Residencia) . Cabe suponer que; el presunto incapaz no estará para vislumbrar una citación para comparecer. ¿Por qué no se envió la misma también a la familia, como hizo para conocer su situación económica?. 
  •   ¿Quién recepciona la demanda de incapacitación de mi familiar vulnerando el secreto de su correspondencia?. La propia directora de la residencia R. F. S, quien además había iniciado el procedimientorecepciona dicha demanda, la firma sin autorización de mi familiar, se apropia de ella sin entregarla a mi familiar ni a su familia. Hechos graves conocidos por un acta notarial requerida a la directora y puestos en conocimiento de la justicia que decide no hacer nada 
  • Por qué la fiscalía que se supone está para proteger al anciano, propone que sea tutor legal una Fundación Pública (Funga)  intentando sacarnos la tutela, cuando de siempre nos hemos ocupado de nuestro familiar. 
  • La labor de un juez es INVESTIGAR y contrastar los hechos. La visita del juez a mi familiar para examinarladeberían revestir las máximas garantías, con el fin de obtener una aproximación a la verdad y la realidad de mi familiar, al considerar que este procedimiento tan restrictivo equivale a una "muerte jurídico-civily pudiera ser innecesario. Sí el juez desconoce la verdad y la realidad de mi familiar; DEBE INVESTIGARLA.¿ Investigó sí realmente había desamparo y necesitaba una persona para regir su persona y bienes?.¿Investigó qué bienes?. ¿Habló con la familia?. ¿Investigó la tipología de esa Residencia?. ¿Investigó cuáles eran esos cuidados técnicos que necesitaba?.¿Qué cuidados necesita que "no puedan ser prestados en ese Centro" y por ello hay que trasladarla después de 24 años?. ¿Habría actuado el juez B. F. P  con igual rigurosidad, imparcialidad y criterio en el caso que mi familiar estuviera en su casa?.
  • Las resoluciones judiciales deben estar motivadas suficientemente con argumentos de hecho y de derecho. 
  • ¿Por qué habiéndonos ocupado siempre de mi familiar, nos proponen como defensor judicial, comparecemos para ello y posteriormente nombran a una Fundación Pública (Funga)?.
  • RESUMIENDO: SS B. F. P SE BASÓ EN SU ARTÍCULO 33º PARA TOMAR ALGUNAS DE SUS DECISIONES SIN MOTIVARLAS Y ARGUMENTARLAS.
 
     
Dice LUIGI FERRAJOLI : "El Derecho es siempre una realidad no natural, sino artificial, construida por los hombres que tienen una no pequeña parte de responsabilidad".

"LA SABIDURIA SE PROCUPA DE SER LENTA EN SUS DISCURSOS Y DILIGENTE EN SUS ACCIONES".
 


MI FAMILIAR

 
Durante todo este tiempo tanto mi familiar como su familia, hemos sufrido y sufrimos la acción de estos maltratadores psicópatas fríos, que niegan sistemáticamente los hechos  de quienes son sus victimas y padecen sus consecuencias. La peor parte de esta VENGANZA la lleva mi familiar, nosotros somos victimas colaterales.
Habría que preguntarse ¿por qué la dirección de esa Residencia, inicia ese procedimiento de incapacitación con mi familiar y no lo aplican también con el resto de ancianos con patrimonio, sin familia que mire por ellos y en igual o peor situación física/síquica que mi familiar?.
Muchos se preguntarán ¿por qué no cambio de residencia?. Mi familiar lleva en esa Residencia 24 años, entró de forma VOLUNTARIA Y LIBREMENTE, siendo una persona que se valía por si misma. Eligió ese Centro por la CONFIANZA,LAS CONDICIONES ASISTENCIALES QUE OFRECIAN y la OBLIGACIÓN LEGAL SUSCRITA; CUIDARLA Y ATENDERLA con independencia de la enfermedad que le sobreviniera. Así estuvo mi familiar durante años que no necesitó ayuda y cuidados, al valerse por si. Actualmente esa ayuda y cuidados no son otros que; los MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES, en cualquier residencia de mayores que para eso ingresó.
Mi labor como tutor legal es DEFENDER la decisión tomada LIBREMENTE en su día por mi familiar  y que la TRATEN CON LA DIGNIDAD Y EL RESPETO QUE SE MERECE, circunstancias que no se dan y que no nos han dejado otro camino que aquel que decía el filósofo y estratega militar chino  Sun Tzu: Sí no tienes más remedio que ir a la guerra hazlo sosegado”.
 
"UNA VOZ FUERTE NO PUEDE COMPETIR CON UNA VOZ CLARA, AUNQUE ÉSTA SEA UN SIMPLE MURMULLO".




 
 
 
 
 





 

LA GENTE TE AMARÁ POR LO QUE ERES, Y MUCHOS TE ODIARAN POR LA MISMA RAZÓN...POR ESO NO DEJES DE SER TU MISMO.

miércoles, 20 de agosto de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA (X)

 LA INCAPACITACIÓN: TUTOR LEGAL

 
A finales de febrero llega a mi domicilio una citación para acudir como familiar más próximo al juicio de presunta incapacitación de mi familiar.
 
Meses antes había sido propuesto por la fiscalía para defensor judicial de mi familiar, habiendo acudido a los juzgados para ser designado. Inexplicablemente, NO ME DEJARON EJERCER TAL DEFENSA. Tratar de entender motivos, es lo mismo que preguntarse; POR QUÉ una residencia privada inicia un procedimiento de incapacitación  de un persona sin contar y a espaldas de su familia que SIEMPRE se ha ocupado, poniéndolo en conocimiento de la fiscalía. 
 
 La defensa de mi familiar, presunto incapaz, fue encomendada a una Fundación Pública FUNGA, cuyos fin es: la protección jurídica y social de las personas mayores en situación de DESAMPARO. CIRCUNSTANCIAS que en mi familiar NUNCA se dieron: NO nos dejaron ejercer como defensor judicial y socialmente NUNCA hubo desamparo al habernos ocupado SIEMPRE.
 
 Como las malas noticias no vienen solas, a los pocos días,  la jueza de lo penal que había reabierto el caso por la nueva denuncia de los hematomas con los que había aparecido mi familiar (citado en el capitulo VI de este diario), decide archivarlo nuevamente con un informe del médico forense en el que se OMITIAN datos de forma totalmente PARTIDISTA.
HIS COGNITIS REBUS ALEA JACTA EST(conocidas estas cosas, la suerte estaba echada): SÍ o SÍ, la incapacitación iba ser un hecho. Yo no seria designado tutor legal de mi familiar, al haber sido designada la Fundación Pública.

Las INTENCIONES de tal decisión eran claras; DAR LA TUTELA A LA FUNGA y consiguientemente  TRASLADAR a mi familiar a otra residencia, sin NINGUNA base legal ni argumento motivado y después de llevar 24 en esa Residencia, en la cual se ha dejado una fortuna.  
 
 Llegado el día del juicio, las INTENCIONES anteriormente citadas se CONFIRMAN, la fiscalía ya había jugado sus bazas, en vez de defender los intereses del más débil, se posiciona en CONTRA de la familia e INTENTA sacar la tutela, PROPONIENDO de tutor a la Fundación FUNGA, alegando que "NO ERA OBJETIVO". No erro en mis palabras si, más bien  digo que ": "ERA EL OBJETIVO". Entre el público en el juicio, estaba mi abogado y mi esposa, ambos no daban crédito a lo que estaban escuchando. Todos salimos convencidos que la tutela SERIA OTORGADA a la Fundación FUNGA, pese a que la decisión era de lo más arbitraria e injusta.
   
 La sentencia que normalmente se dicta en una semana, tardó un mes, supongo que a su SS B.F.P le costó  meditar, rubricar o a saber qué. FINALMENTE FUI DESIGNADO TUTOR LEGAL DE MI FAMILIAR porque según dice el auto de SS:  ”..era la persona MÁS IDÓNEA porque SIEMPRE me había OCUPADO de ella”.
 
Describir los sentimientos es difícil, más aun cuando sufres las injusticias y arbitrariedades de quienes debiendo impartir justicia no lo hacen y miran hacia otro lado posicionándose con otros intereses.
 
Hoy es el día que cuando escribo estas líneas, habiendo sido designado tutor legal, haber aceptado el cargo y hecho inventario de los bienes que NO TIENE mi familiar, todavía NO LO CREO.

Curiosamente durante este tiempo mi familiar estaba en un estado de salud aceptable, habiendo descendido las reiteradas negligencias, evidentemente estaban esperando la designación de tutor de la Fundación Funga y el traslado.

Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/27/actualidad/1401220449_206397.html

 

jueves, 19 de junio de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA (IX)


POR QUÉ DE LA SEDACIÓN: LA VISITA DEL JUEZ
 
  
Quisiera traer a COLACIÓN un comentario que hice en mi capítulo VI cuando mi familiar, durante los meses de julio, agosto y septiembre, pese a no tener prescrita medicación alguna de ansiolíticos, estaba siempre SEDADA, algo que no se explicaban sus especialistas.

Esta situación de mi familiar totalmente adormecida como drogada, no constituye un hecho aislado, sino generalizado. Es  de todos conocidos de aquellos que visitamos a nuestros familiares en las residencias y que nos preocupamos de ellos, las veces que los hemos encontrado en esa situación; drogados y sin apenas poder gesticular palabra. 

En el caso particular de mi familiar la respuesta asa situación, pudiera estar que una vez iniciado POR VENGANZA el procedimiento de presunta incapacitación por la propia Residencia, dando cuanta a la fiscalía. El juez en cualquier momento podría hacer acto de presencia en la Residencia a visitar a mi familiar como así ocurrió.
 
Interesaba pues que su Señoria viera a mi familiar en un estado peor de como realmente se encontraba, DESVIRTUANDO LA REALIDAD  y consiguiendo entre otras muchas con esa supuesta sedación que le habían administrado que; le IMPIDIERA responder con más o menos coherencia además del consiguiente malestar que le ocasionaba los fecalomas que presentó durante todas las semanas esos meses, como ya había indicado.

A fecha de hoy y habiendo trascurrido más de 8 meses, algo que en una persona de su edad supone un AGRAVANTE en su estado de salud, mi familiar no solo no está sedada, ni adormecida, sino que RESPONDE con más coherencia que en aquellas fechas.
 
Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado



http://www.gaceta.es/noticias/maltrato-los-ancianos-sube-26-tres-anos-17062014-2018

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/govern-lanza-una-campana-contra-maltrato-ancianos-tras-detectar-aumento-3318018

http://www.diariovasco.com/gipuzkoa/201405/23/crisis-extiende-malos-tratos-20140522193951.html

domingo, 23 de febrero de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS (VIII)

MEDIDAS CAUTELARES DEL JUEZ Y TESTIFICAL DE LA DIRECTORA

En mi capítulo anterior comentaba como nos habíamos enterado por medio de un REQUERIMIENTO NOTARIAL hecho a la directora de esa Residencia R.F.S de la demanda que un mes antes había remitido el juzgado a mi familiar a la Residencia de mi familiar y como su directora se había apropiado de ella.
 
 También en el citado REQUERIMIENTO de mediados de octubre, nos enteramos que: El juez había firmado un AUTO, el 20 de septiembre para TRASLADAR a mi familiar de esa Residencia. Alegando su Señoría el juez B.F.P en sus ANTECEDENTES DE HECHO que: "....el Centro en el que se encuentra en la actualidad (Residencia....) es un CENTRO PARA PERSONAS AUTÓNOMAS por lo que no le pueden prestar los cuidados y atenciones que precisa". Adjunto el AUTO.
 
 

Auto judicial
 
En esta incapacitación de mi familiar, se ha intentado dar una solución judicial a la falta de aptitud para gobernarse una persona de 99 años, algo que equivaldría a una "muerte jurídico-civil" innecesaria. La misma, DEBERIA revestir las MÁXIMAS GARANTIAS para tener una aproximación a la VERDAD y REALIDAD de quien se pretende incapacitar. La capacidad de una persona debe ser la regla, siendo la excepción la incapacidad. En el caso de mi familiar considerar que por su edad tendría que estar incapacitada es un ERROR, porque habría que hacerlo con media población de ancianos. Se intenta ¿proteger su persona y sus bienes?. Su persona; cuando su familia de SIEMPRE se ha ocupado de ella y NO HA SOLICITADO esa excepcional medida. Su patrimonio ¿cuál?, cuando complementamos su alojamiento. ¿Ha escuchado su SS B.F a la familia?.


Por otra parte la adopción de MEDIDAS CAUTELARES por el juez, siempre deben estar fundamentadas en la imparcialidad, la verdad, la investigación y el contraste. En este caso el juez B.F.P en sus antecedentes de hecho de su AUTO JUDICIAL dice. "Siendo el centro en el que se encuentra en la actualidad (Residencia ) es un CENTRO PARA PERSONAS AUTÓNOMAS, por lo quno se le pueden prestar los cuidados y atenciones que la misma precisa".  La misión de un juez es INVESTIGAR y CONTRASTAR, más cuando DE TODOS ES CONOCIDO SEÑORIA que; esa Residencia de SIEMPRE ha tenido gente dependiente como lo demuestra la TESTIFICAL de la directora que adjunto más abajo.
 
Por otro lado; se optó por la opción más RESTRICTIVA de esta medida cautelar, sin motivarla suficientemente atacando a la enfermedad que padece mi familiar para JUSTIFICAR un TRASLADO a otra residencia, como indica la parte dispositiva final del AUTO JUDICIAL del Sr. B.F que alega; motivos terapéuticos, sin decir cuáles. En el caso de mi familiar no son otros que; la ADMINISTRACIÓN DE LAXANTE y en su caso un ENEMA, AYUDARLA a comer, vestir, asearla, cambio de pañal, etc. ESOS SS SON CUIDADOS MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES EN CUALQUIER RESIDENCIA DE ANCIANOS Y NO SON MOTIVOS DESPUÉS DE 23 AÑOS DE ESTANCIA.

Tampoco el juez B.F. ha tenido a bien escucharnos como familiares más cercanos que SIEMPRE hemos estado ahí y que algo tendremos que decir y PODER APORTAR los INFORMES PREVIOS DE SUS ESPECIALISTAS, que son CLARAMENTE CONTRARIOS a los que emitió el médico de medicina general de esa Residencia Dr. J.J.A, con patologías de mi familiar inexistentes y/o aumentando otras y FALSEANDO LA REALIDAD de mi familiar al afirmar que; necesita una persona para regir su persona y sus bienes, cuando casi todos en esa Residencia lo neceitan.
 
RECORDAR QUE: estamos hablando de una residencia de ancianos, en la que dependiendo de las circunstancias de cada persona, es IMPOSIBLE PREVENIR como va terminar cada uno. A fecha de hoy en la CUARTA PLANTA de ese Centro, existen; ancianos en silla de ruedas, otros con graves enfermedades neurodegenerativas, tipo alzheimer  y con sujeciones a las sillas; ¡¡¡MÁS DEPENDENCIA QUE ESTA ENFERMEDAD NO HAY!!!. Mi familiar después de 23 años en ese Centro, es normal que presente un deterioro cognitivo moderado por la edad 99 años y, está en silla de ruedas.
La razón de ser y por qué ingresan los ancianos en estas residencias, es para que: los ATIENDAN y CUIDEN cuando NO PUEDAN valerse por si mismo. La dirección desde el ingreso se OBLIGA LEGALMENTE con ellos, PERMITIR que ocurra TODO LO CONTRARIO es VULNERAR un compromiso suscrito en su día.
 
TESTIFICAL DE LA DIRECTORA R.F.S.
 A finales de octubre, cuatro meses después que la titular del juzgado de lo penal hubiera archivado la denuncia por MALOS TRATOS, interpuesta contra la directora de esa Residencia. La juez REVOCA su  propio AUTO, acepta el Recurso de Reforma que en su día le habíamos presentado tras haber archivado la causa y emplaza para finales del mes de noviembre a TESTIFICAR a la directora de esa Residencia R.F.S.  
 LA TESTIFICAL cuya parte final incluyo por ser la que está relacionada con esta presunta incapacitación de mi familiar, PONE en EVIDENCIA las ARBITRARIEDADES e INJUSTICIAS de los Servicios de Inspección de la Xunta de Galicia, de la fiscalía C.P.V. y del juez B.F.P. Al MANIFESTAR la directora en su TESTIFICAL TODO LO CONTRARIO:"...EN TODO CASO SABE QUE EL CENTRO TIENE AUTORIZACIÓN PARA GENTE DEPENDIENTE" .Como no podía ser de otra forma y como SIEMPRE hemos mantenido en TODOS los escritos presentados en el juzgado.
 
 
Testifical de la directora
  
Pese a como queda demostrado, que se ha FALSEADO la TIPOLOGIA de esa Residencia de ancianos. 
HAGAMOS una PRESUNCIÓN IURIS TANTUM  que :"EL CENTRO ES PARA PERSONAS AUTÓNOMAS".  Su Señoría B.F, la fiscalía C.P. en sus "investigaciones", DEBERIA PREGUNTARSE a dónde envían a los ancianos que por sus circunstancias finalizan con mayor o menor grado de dependencia. Sea cual sea la RESPUESTA, DEBERÁ estar EXPRESAMENTE contenida en el REGLAMENTO INTERNO de esa Residencia, aprobado por los Servicios de Inspección de la Xunta o bien en los CONTRATOS SUSCRITOS entre el Centro y el anciano a su ingreso y ESO NO CONSTA.
 
En un REPORTAJE DE PRENSA sobre esa Residencia de un periódico local en el año 2011. La TRABAJADORA SOCIAL de ese Centro A.R.P, cuyas palabras incluyo en el margen izquierdo dice: "...en las tres primeras plantas viven los que son todavía "válidos".....a la CUARTA PLANTA suben aquellos a los que el TIEMPO y las CIRCUNSTANCIAS  han conseguido ir DOBLEGANDO",en clara alusión a los dependientes.
 
Me gustaría recordar las palabras del prestigioso garantista jurídico  LUIGI FERRAJOLI : "El Derecho es siempre una realidad no natural, sino artificial, construida por los hombres que tienen una no pequeña parte de responsabilidad".

Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.